lunes, 15 de octubre de 2018

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO ETÍLICO

CONDUCCIÓN EN ESTADO ETÍLICO 

El Servicio de Dosaje Etílico de Sanidad de la Policía Nacional del Perú realiza un interesante comentario sobre la conducción de vehículos en estado etílico, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia

Complementando la información insertamos el párrafo pertinente del referido Decreto Legislativo y la Directiva que dicta Normas y Procedimientos para la Atención de Exámenes de Dosaje Etílico, Resolución Directoral Nº 1219-2016-DIRIGEN/DIESAN-PNP. Que puede visualizarse ingresando en:

Decreto Legislativo N° 1194  - Art. 446, numeral 4: independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción… (publicado el 30 agosto 2015)
CONDUCCIÓN EN ESTADO ETÍLICO
Si el piloto de un vehículo es sorprendido por la policía manejando en estado etílico, las consecuencias serán las siguientes:

1.      El piloto será inmediatamente detenido por Peligro Común y trasladado a la Fiscalía para que el fiscal de turno determine la gravedad del delito en un plazo máximo de 24 horas.
2.      Si el Fiscal determina que el caso sea trasladado al juez de turno, mientras el conductor permanece detenido, el juez deberá en un plazo de 72 horas determinar si existió flagrancia en la comisión del delito, sentenciar y determinar el plazo de pena privativa de libertad (cárcel) al que será sometido el conductor del vehículo. El brevete, sin excepción alguna, será suspendido por 3 años.
3.      Con la finalidad de graficar las consecuencias de manejar en estado etílico, les presentamos los siguientes ejemplos:

a)      Manejar en estado etílico (peligro común):
Si el conductor no tiene antecedentes, ni ha ocasionado daños, estará detenido 24 horas y el fiscal podría determinar no pasarlo al juez, pero su brevete se suspende por 3 años. 

b)      Manejar en estado etílico (peligro común):
Si es que el conductor tiene antecedentes, el caso se traslada al juez y el conductor va preso automáticamente por el tiempo que el juez determine.

c)      Chocar en estado etílico (peligro común) con daños a terceros: El conductor estará detenido 24 horas y el juez dentro de las 72 horas sentenciará en todos los casos, cárcel. Dependiendo de la gravedad de las consecuencias generadas, el plazo en prisión se encontrará entre 6 meses a 4 años.

Si se generaron daños personales, también dependiendo de la gravedad de los mismos, el conductor puede ser sentenciado de 4 a 15 años y perderá su brevete de por vida.

Para mejor comprensión les indicamos que con dos copas de vino o dos vasos (no botellas) de cerveza, cualquier conductor supera la medida mínima de 0.5, con lo que se encontrará calificado como “en estado etílico”.

Como vemos, los procedimientos y las sanciones legales ahora son muy severas y en algunos casos hasta desproporcionadas. Adicionalmente, bajo juzgamientos tan rápidos nuestras opciones de salir bien librados son casi nulas, sumadas al hecho de que en gran medida quedamos librados a la “capacidad evaluativa” de fiscales y jueces.

Para complementar la información insertamos el texto del Art. 274 del Código Penal relacionado con la conducción de vehículos en estado etílico:

*Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
     El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). 
     Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."
*Artículo 275.- La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
     1. Si hay peligro de muerte para las personas.
     2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.
     3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.

*Copiado de: http://spij.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp 

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