En esta Sección publicaremos nuestras guías de sesiones de Derecho Procesal Penal.
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LOS SISTEMAS PROCESALES HISTÓRICOS
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PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL
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LA ETAPA INTERMEDIA
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Notas introductorias AL DERECHO PROCESAL
PENAL
SISTEMAS PROCESALES PENALES (ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO)
A.- SISTEMA ACUSATORIO
La primitiva concepción del
Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interés privado, el del
ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad.
La decadencia de este sistema
radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo
eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este
sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de
la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están
ausentas las virtudes cívicas.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
El juez no es un representante
del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una
parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción
corresponde a la sociedad,
mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al
ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
El juez no funda su sentencia. Se
limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni
motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para
motivar sentencias.
Los fallos eran inapelables. El
veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que
únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha
sido aplicada.
Es como un duelo entre el
acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa
contradictoria del juicio se realiza con igualdad de derechos y poderes entre acusador y acusado.
Si no existe acusación no podía
haber juicio, no había acusaciones de oficio.
En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma
y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.
La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia
condenatoria.
El veredicto se fundamenta en el
libre convencimiento.
B.- SISTEMA INQUISITIVO
El tipo inquisitorio nace desde
el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre
cuando desaparece la venganza y cuando el Estado,
velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco
ciertos delitos.
Nace en Roma y
en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del
sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.
Bajo la influencia de la
Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron
por completo. Es así que en algunos países como España,
el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.
En este sistema el Juez, es el
que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio,
se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en
secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo.
Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por toda Europa,
con el espíritu renovador de los libertarios que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos,
de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la
publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento
de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente
inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o
sistema mixto.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
En este sistema el juzgador es un técnico.
Durante el curso del proceso, el
acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión
preventiva.
El juzgador es un funcionario
designado por autoridad pública
El juzgador representa al Estado
y es superior a las partes.
Aunque el ofendido se desistiera,
el proceso debe continuar hasta su término.
El juez tiene iniciativa propia y
poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación,
recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.
Se otorga un valor a la confesión
del reo, llamada la reina de las pruebas.
El juez no llega a una condena si
no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió
utilizando los métodos de la tortura.
No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta
decisión es susceptible de apelación.
Todos los actos eran secretos y
escritos.
El acusado no conoce el proceso
hasta que la investigación no este afinada
El juez no esta sujeto a
recusación de las partes.
La decisión no se adopta sobre la
base del convencimiento moral,
sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.
Fotografías tomadas en el Museo de la Santa Inquisición - Lima, Peru, enero 2015.
Fotografías tomadas en el Museo de la Santa Inquisición - Lima, Peru, enero 2015.
C.- SISTEMA MIXTO:
Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorio e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la
forma mixta. Tuvo su origen en Francia.
La Asamblea Constituyente ideó
una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía
la instrucción y otra pública que comprendía el oral.
Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción
Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o
menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la
combinación de las dos formas tradicionales.
El proceso mixto comprende dos períodos, en
el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece
el con el decreto de envío.
C.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO
PRIMER PERIODO
Instrucción escrita.
Absoluto secreto.
Encarcelación preventiva y segregación del
inculpado
Dirección de la investigación al arbitrio del
juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público.
Intervalo arbitrario entre los actos.
Procedimiento siempre analítico.
Decisión secreta o sin defensa o con defensa
escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su
excarcelación provisoria.
SEGUNDO PERIODO
Nace la publicidad. El
Ministerio Público emite el libelo de acusación contra el reo, quien de
"inquisito" pasó a ser "acusato".
El juicio debía hacerse a la
vista del público.
Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
Se informa de los testimonios de
los que se valdrá la acusación en el proceso.
El proceso entero se repite en
audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se
producen en el proceso oral. En otras palabras, el proceso tiene dos fases: una
que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o
procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.
Siempre en la audiencia pública,
en presencia del pueblo, del acusado y de su defensor, el acusador debe
reproducir y sostener la acusación; el acusado hará sus descargos y el defensor
expondrá sus razones.
Debe leerse la sentencia en
público.
El juicio debe seguirse sin
interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
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